viernes, 22 de junio de 2007

Intervención de Marco Henríquez Omíname Diputado de la Republica de Chile en Seminario sobre minas antipersonales en territorios indígenas.



La diversidad y el pluralismo son conceptos que ya están insertos en el discurso público contemporáneo. Distintos Estados, muchos motivados por los acuerdos que se han adoptado en las instancias internacionales, han decidido ajustar sus sistemas político-institucionales a las realidades pluriétnicas y multiculturales que existen en su territorio.

En Chile los avances han sido precarios, las razones son múltiples, por un lado tenemos una derecha que se niega tajantemente a reconocer el carácter de “pueblos” a quienes comparten ciertos elementos como la lengua, tradiciones y formas de entender el mundo en el que viven. Creen que ese reconocimiento será un espiral de reivindicaciones autonómicas que no están dispuestos a aceptar, por otro lado, tampoco son capaces de concebir una sociedad que exprese libremente las distintas sensibilidades, culturas y expresiones de quienes la componen. Además, los gobiernos de la Concertación no han sido capaces de corregir los vicios de representación de los pueblos originarios en las instancias representativas.

En Chile nuestra composición societal pluriétnica es un hecho, quien quiera negarlo sufre ceguera ante una realidad evidente, sin embargo, esa realidad no tiene un correlato legislativo que la sostenga. Chile ha sido concebido como un Estado Nación que impuso en el Siglo XIX, a través de la educación pública, una historia común con ciertos héroes y ciertas fechas que rememoran nuestro compromiso con esa nacionalidad. La consolidación del Estado en Chile supuso un gigantesco y a veces cruel esfuerzo de homogeneización encaminado a esconder las identidades y a desconocer todo proceso distinto de consolidación democrática que no guardara relación con ese proyecto marco. Es así como el discurso jurídico expresado en distintas leyes a lo largo de la República ha tendido a esconder las identidades y a limitar la convivencia en un espectro multicultural.

La globalización en términos peyorativos ha significado un proceso de homogeneización cultural por la vía de los medios de comunicación masiva y las transformaciones tecnológicas. La globalización, por otro lado, nos ha obligado a suscribir a fenómenos de reconocimiento identitario y cultural que se han expresado fuertemente en Naciones que han sabido lidiar con sus divergencias étnicas y culturales, la expresión más acabada de lo último es el esfuerzo mundial por estructurar marcos conceptuales y legislativos que vayan de la mano con el reconocimiento de los derechos humanos y también de los derechos colectivos. En este sentido, nos hemos quedado atrás en muchos aspectos, no solo en el reconocimiento de ciertos tratados internacionales como el convenio 169 de la OIT sino que también en la ejecución de otros tratados cuyo cumplimiento nos convoca en este seminario, me refiero a la necesidad de erradicar las minas antipersonales.

El reconocimiento de los tratados internacionales pendientes en materia indígena, así como las modificaciones constitucionales y la adaptación legislativa que afirmen a Chile como un Estado Multicultural son estadios esenciales para materializar los principios de pluralismo y diversidad expresados en un comienzo. Sin embargo, los ajustes jurídicos requieren de un correlato social que se afirme en un modelo político y de lucha esencial en quienes son los principales voceros de la demanda indígena. Este seminario es un paso más para la consolidación de un espectro escondido y acallado en la sociedad. La lucha indígena debe ser un debate de primera línea en el espacio de discusión pública, es decir, en los medios de comunicación. Los pueblos indígenas en su conjunto tienen la obligación de dialogar con el mundo político en circunstancias de igualdad, dichas circunstancias solo se expresarán por medio de una representación clara y estable de sus integrantes con un soporte comunicacional lo suficientemente fuerte para obligar a quienes hoy expresan el pensamiento mayoritario a subordinar su voluntad a realidades multiculturales evidentes.

Esa es la lucha pendiente de los pueblos originarios, consolidarse como una fuerza política dialogante que abra los espacios necesarios para que su voz se manifieste en el cause institucional y hacer efectivas sus demandas allí. Lamentablemente, por la fuerza de los hechos, ese camino es ineludible, la legitimidad de la demanda indígena se expresará con mayor ímpetu y será allí donde podrá contribuir a modificar el discurso jurídico chileno. El proyecto de reforma al sistema binominal enviado al Congreso recientemente por el ejecutivo es una oportunidad clara para expresar el anhelo de representatividad que como pueblos, los indígenas deben tener en el Parlamento.

La reforma al binominal abre espacios de representatividad de sectores que actualmente se encuentran excluidos del diálogo oficial, aquel que finalmente determina las directrices que el país asume. Las políticas indígenas del Estado chileno de desconocimiento y asistencialismo frente a los indígenas obligan a dar un paso hacia el reconocimiento y aceptación de la realidad pluriétnica; de materializarse derechos especiales de representación, la deuda de un reconocimiento constitucional de la multiculturalidad, la ratificación del Convenio 169 de la OIT y la ejecución práctica de tratados internacionales, especialmente aquellos que dicen relación con el tema que nos convoca, tendrán una voz autorizada en el Parlamento que expresará en términos de igualdad la necesidad de un reconocimiento normativo.

Dicho lo anterior, paso a hacer un breve análisis de aquellos instrumentos de carácter internacional que nos obligan a impulsar todos los esfuerzos necesarios para erradicar las minas antipersonales, tanto de los territorios indígenas como del resto del territorio.

La Convención de Ottawa de 1997 es hasta ahora el único instrumento internacional que, según establece su Artículo 1, compromete a los Estados Parte a nunca y bajo ninguna circunstancia emplear minas antipersonales, además de prohibir su desarrollo, producción, adquisición, almacenamiento, conservación o transferencia directa o indirecta, así como ayudar, estimular o inducir a cualquiera a participar en una actividad prohibida conforme a la propia Convención. A febrero de 2007, 155 Estados han firmado la Convención y 153 la han ratificado, no obstante se han excluido de hacerse parte los principales países exportadores de estos artefactos, entre ellos Estados Unidos, Rusia, China, India, Israel, Egipto, Corea del Norte y Corea del Sur. En América Latina sólo Cuba no ha firmado la Convención.

Precedente a la Convención de Ottawa existe como referente la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (CCW), de 1980, conocida también como Convención sobre Armas Inhumanas, cuyo Protocolo II sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos (Protocolo II) (CCWPII), establece en su artículo 3 que prohíbe en todas las circunstancias emplear minas, armas trampa (artefacto o material concebido, construido o adaptado para matar o herir que funciona inesperadamente cuando una persona toca o se aproxima a un objeto aparentemente inofensivo), y otros artefactos (municiones y artefactos colocados manualmente concebidos para matar, herir o causar daños y que funcionan por control remoto o en forma automática mediante acción retardada), ya sea se usen como medio de ataque, como medio de defensa o a título de represalia, contra la población civil como tal o contra personas civiles.

Sin embargo, el Protocolo II de la CCW no se aplica sobre conflictos internos y a la fecha sólo ha sido ratificado por 89 Estados. Pese a que entre los países que lo han ratificado se encuentra Estados Unidos, China, Rusia y los principales países europeos, la mayoría de los países en desarrollo, entre ellos Chile y Perú, no se ha hecho parte del documento.

En Latinoamérica, la Organización de Estados Americanos implementó en la década de los noventa el programa de Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA), para desminar los principales territorios de América Central, extendiendo su cobertura también a Sudamérica. En relación directa con las minas terrestres antipersonal la Asamblea General de la OEA ha emitido dieciocho resoluciones desde 1997 a 2005, entre ellas “Las Américas Como Zona Libre de Minas Terrestres Antipersonal”, “El Hemisferio Occidental: Zona libre de minas terrestres antipersonal” y “Cooperación para la seguridad en el Hemisferio”, en las cuales reafirma las metas de eliminación global de las minas terrestres antipersonal y la transformación de las Américas en una zona libre de minas terrestres antipersonal.

Pese a este esfuerzo, en toda ocasión se hace presente que Estados Unidos no apoya esta medida y que la conversión de América en zona de libre de minas terrestres antipersonal es “incompatible con la política actual de los Estados Unidos de América en materia de minas terrestres”, ya que ésta establece claramente que no será Parte de la Convención Ottawa, aunque respalda los esfuerzos de la OEA para eliminar la amenaza humanitaria de todas las minas terrestres persistentes y declarar a los países “libres del impacto de las minas”.

La Unión Europea, por su parte, basándose en el Tratado Constitutivo de la Unión que en el artículo J.3 fija el procedimiento para adoptar una acción común en materia de política exterior y seguridad, establece una estrategia coherente para proceder en conjunto en la lucha contra las minas terrestres antipersonas en los países en desarrollo y los restantes terceros países, apoyada por dos reglamentos inspirados en la Convención de Ottawa.

El objetivo de esta normativa, contenida en el Reglamento (CE) n° 1724/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las acciones contra las minas terrestres antipersonas en los países en desarrollo y el Reglamento (CE) n° 1725/2001 del Consejo, relativo a las acciones contra las minas terrestres antipersonas en terceros países excepto los países en desarrollo, ambos de 2001, es ayudar a crear las condiciones para el desarrollo económico y social de los países que padecen las consecuencias de las minas terrestres antipersonas. Asimismo, la UE desarrolló una estrategia comunitaria de lucha contra las minas para el período 2005-2007, en la cual pide a los Estados adherir a la Convención de Ottawa, y en especial pide a Estados Unidos reconsiderar su declaración de no adherir al Pacto.

En conjunto, estas acciones y resoluciones se suman a la iniciativa que los Estados Partes en la Convención de Ottawa definieron en el Plan de Acción de Nairobi 2005-2009, cuyos objetivos son “afianzar los logros alcanzados a la fecha, mantener y reforzar la eficacia de su cooperación, y hacer todo lo que esté a su alcance para cumplir las tareas de universalización de la Convención, destrucción de los arsenales de minas antipersonal, limpieza de las zonas minadas y asistencia a las víctimas”. El Plan de Acción incluye 70 medidas orientadas a conseguir universalizar la Convención, destruir la existencia de minas antipersonal, limpiar las zonas minadas, prestar asistencia a las víctimas, y otras cuestiones especiales como asistencia y cooperación; transparencia e intercambio de información; prevención y supresión de las actividades prohibidas y facilitación del cumplimiento; y apoyo para la aplicación.

En el caso de Chile, el país suscribió en diciembre de 1997 la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, y promulgó su ratificación el 09 de Marzo de 2002, a través del Decreto No 4 del Ministerio de Relaciones Exteriores que incorpora la Convención de Ottawa como Ley de la República. Además, mediante Decreto Supremo Nº 79 (Subsecretaría de Guerra) de 02 de Mayo de 2002 crea la Comisión Nacional de Desminado para dar cumplimiento a lo establecido por la Convención.

A través del Plan de Destrucción de Minas en Stock, culminado en agosto de 2003, Chile ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Convención de Ottawa, el cual determina el compromiso y un plazo de cuatro años para cada Estado Parte de destruir, o a asegurar la destrucción de todas las existencias de minas antipersonales que le pertenezca o posea. De esta forma, Chile no posee minas antipersonales en stock.

Según el 6to Informe de Transparencia del Ministerio de Defensa Nacional sobre la Convención de Ottawa, de 2007, las zonas minadas en Chile se encuentran en áreas fronterizas, de difícil acceso, despobladas y alejadas de centros poblados, siendo lugares donde no existe tránsito regular de civiles, y que están debidamente señalizados y protegidos. En la actualidad, existen contabilizadas un total de 112.449 minas en las regiones de Tarapacá, Antofagasta y Magallanes, se sospecha de la existencia de otras 266 minas en Tarapacá y Antofagasta, y el Ejército y la Armada retienen para adiestramiento otras 4.484 minas.

La destrucción total de las minas que se encuentran en estos territorios es un desafío pendiente del Estado chileno que debe materializarse con el esfuerzo conjunto de todos sus actores. El uso de suelo indígena de minas antipersonales atenta contra sus derechos ancestrales, contra la posibilidad del libre tránsito en dichos territorios y es un desconocimiento manifiesto del reconocimiento del territorio como uno de los elementos constitutivos de un pueblos. La voz de las comunidades aymará debe ser escuchada en los causes institucionales, expresada por sus propios actores, ese es el desafío que traté de sintetizar en la primera partes de esta exposición y el llamado abierto que les hago en esta oportunidad con el compromiso sincero de adherir a toda lucha que diga relación con el legítimo derecho de representación que los pueblos indígenas, en su conjunto tienen Chile.

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